Dulces cambios en el etiquetado alimentario
Hace unos días, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han actualizado una serie de normas, “Directivas del desayuno”, para ofrecernos a las personas consumidoras, más y mejor información sobre ciertos alimentos que solemos consumir, sobre todo, en el desayuno. Zumos de frutas, miel, leche deshidratada, mermeladas y confituras de frutas han sido revisados y presentarán ciertas modificaciones en cuanto a su composición, etiquetado y denominación. Cambios de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la UE para 2026.
El objetivo es "ayudar a los consumidores a elegir con mayor conocimiento de causa, garantizar una mayor transparencia sobre el origen de los productos y reducir el fraude alimentario" Consejo de la Unión Europea.
Cambios en el etiquetado:
Miel, origen:
Se deberán indicar los países de origen en orden decreciente, en función del peso, así como los porcentajes de los mismos . Además se propone crear un sistema de trazabilidad de la miel para la UE. Ambas medidas están encaminadas a luchar contra el fraude de este alimento que, en ocasiones, es adulterado con azúcar.
Zumos de frutas, contenido en azúcar:
Se incorporan tres nuevas categorías relativas a los contenidos de azúcar: “zumo de frutas con contenido reducido de azúcar”, “zumo de frutas con contenido reducido de azúcar a partir de concentrado” y “zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcar”.
Deberá figurar si contienen solo azúcares añadidos o se ha reducido el azúcar naturalmente presente, es decir la fructosa, como mínimo un 30%. Además se prohíbe el uso de edulcorantes para suplantar el sabor dulce cuando se elimine parte de su azúcar natural. Podremos encontrar, en el supermercado, zumos de frutas que indique en su etiqueta “contiene únicamente azúcares naturalmente presentes”
Mermeladas y confituras, contenido en fruta:
Se aumenta el contenido mínimo de fruta. Al menos 450 gramos de fruta para producir un kilo de confituras y mermeladas y 500 gramos para las “extra” de alta calidad.
En ambos productos, de manera obligatoria, se indicará el origen de las frutas empleadas en su fabricación.
En definitiva, más fruta y menos azúcares.
Leche deshidratada:
Se permitirá la utilización de tratamientos que permitan obtener productos lácteos deshidratados sin lactosa.
FUENTE: Comisión Europea, Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) Y Consultoría y Formación en Seguridad Alimentaria, Medio Ambiente y Responsabilidad Socia CONSAEM.