17 de marzo de 2023
La lectura del etiquetado ha de convertirse en un hábito más de la persona consumidora responsable. Pero, ¿comprendemos toda la información que en él aparece?

Una de las cuestiones más relevantes es la distinción entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente. 

Se suele hacer una lectura similar de los dos conceptos, pero en realidad no son términos sinónimos. Por fecha de caducidad se entiende aquella que establece “el momento a partir del cual ese producto no debe consumirse.” Mientras que por fecha de consumo preferente (o la nomenclatura “consumir preferentemente antes de”) se refiere a que “el producto pasada esa fecha puede no ofrecer la misma calidad que debería de ofrecer” pero sí podría consumirse. Estamos hablando aquí de sus características organolépticas: color, olor, sabor, textura… pero aclarar que en este último caso no supone un riesgo para la salud consumirlo pasada esa fecha, siempre y cuando detectemos que se encuentra en condiciones óptimas para su ingesta, es decir se ha conservado adecuadamente atendiendo a sus cualidades. 

Uno de los alimentos que más se consume es el yogur. Ciertos productos y derivados lácteos han visto modificado en los últimos tiempos su etiquetado. Algunos han decidido eliminar de éste la terminología “fecha de caducidad” y apostar por el “consumo preferente”. Una de las principales razones se debe a la alta cantidad de desperdicio alimentario que se da actualmente. Muchos de estos productos, estando en buen estado, acababan en el contenedor al haberse rebasado tal fecha y no poder ser consumidos atendiendo a la norma. Por este motivo podemos encontrarnos en las neveras de los supermercados yogures que en su etiquetado aparezca “consumir preferentemente antes de”. No es que esté mal etiquetado, sino que se han adecuado a la norma vigente.

“El etiquetado de fechas del yogur, actualmente, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y la relativa a la higiene de los alimentos y, de conformidad con la misma, los operadores de empresas alimentarias deberán determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.” (Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt)

Por este motivo, desde la Red de Centros de Formación para el Consumo creemos imprescindible y necesaria la formación en materia de etiquetado, considerando éste como el instrumento que la persona consumidora tiene a su alcance para poder conocer qué está comiendo. Una gran parte de nuestros itinerarios formativos se centran en el descubrimiento y acercamiento al etiquetado de una manera clara, concisa y detalla, que favorezca en definitiva la promoción de hábitos responsables en consumo.

Buscador